Publicamos la comunicación que el Ministerio de Información, Prensa y Cultura ha hecho llegar al artista Chatina Suárez, para que proceda al retiro voluntario de su canción «Dame Rang», por el contenido obsceno de dicho tema, que incita a la prostitución.
El Ministerio de Información, Prensa y Cultura, a través del Departamento de Cultura y Bellas Artes, ha iniciado una ronda de contactos con artistas e influencers nacionales para informarles de que, como en todas las naciones del mundo, si bien la legislación de Guinea Ecuatorial respeta la libertad de creación, también regula los límites que puedan afectar a la moralidad, al honor y a la debida protección a los jóvenes y niños, entre otros. Por ello, los creadores deben realizar su trabajo con la suficiente responsabilidad para contribuir a la cultura nacional, respetando siempre estos límites, ya que en caso de no hacerlo, pueden ser sancionados por la legislación.
El Ministerio también considera que deben ser los artistas propiamente, y por su cuenta, los que tomen la responsabilidad sobre su propia obra.
A continuación, trascribimos el comunicado emitido al artista mencionado:
REPÚBLICA DE GUINEA ECUATORIAL
Ministerio de información, Prensa y Cultura
Dirección General de Cultura y Bellas Artes
A EFECTO DE RETIRO INMEDIATO
Señor Moisés BOHERI
Por medio de la presente, Este Departamento Ministerial de Información, Prensa y Cultura, en relación al contenido musical titulado «DAME RANG», de CHATINA SUÁREZ, que ha sido difundido a través de diferentes plataformas digitales, considerando;
1. Que la letra de esta composición contiene elementos obscenos que incitan a la prostitución, contraviniendo las normas del Ordenamiento Jurídico Nacional y las propias del sector cultural de Guinea Ecuatorial. En concreto, la canción incluye la normalización de la objetificación sexual y la glorificación de un estilo de vida asociado con el trabajo sexual.
2. Teniendo en cuenta que, le corresponde al Estado proteger y promover los valores éticos, culturales y morales de la sociedad ecuatoguineana, sin perjuicio del ejercicio responsable de la libertad de expresión y de conformidad a lo tipificado en el artículo 23.1 de la Vigente Ley Fundamental de la República de Guinea Ecuatorial, este tipo de contenido resulta ser inapropiado porque se desliza del respeto y los valores sociales y culturales que guían a nuestra sociedad.
En la consecuencia, esta procedencia le insta a tomar las medidas necesarias para retirar de forma inmediata el acceso de la mencionada canción en todas las plataformas digitales del país en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la remisión de este escrito, a efectos de su constancia y cumplimiento.
La negativa a acatar estas directrices será considerada como un acto de desobediencia a la autoridad y se procederá a presentar la denuncia formal ante las autoridades competentes, quienes determinarán las medidas aplicables en virtud de las leyes vigentes del país.
Lo que se le traslada para su constancia y cumplimiento.
Bata, a 06 de octubre de 2025
POR UNA GUINEA MEJOR
EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y BELLAS ARTES
-Señor Director de TVGE-BATA.-
C/c Señor Moisés BOHERI (CHATINA SUÁREZ)
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